La planilla electrónica peruana se estructura en dos componentes que todo empleador debe gestionar: el T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos). Ambos son administrados por SUNAT en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Un error en cualquiera puede derivar en multas de SUNAT, observaciones de SUNAFIL y contingencias tributarias en auditorías.
D.S. 018-2007-TR (Planilla Electrónica), D.S. 015-2010-TR (modificaciones), R.S. 183-2011-EF (PDT Planilla Electrónica), y la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo como contexto de las obligaciones del empleador.
¿Qué es el T-Registro y qué contiene?
El T-Registro es la base de datos permanente del empleador. Se actualiza cada vez que hay un evento laboral: una contratación, una modificación salarial, una suspensión perfecta de labores o un cese. No tiene periodicidad mensual fija como la PLAME; se actualiza cuando ocurre el evento.
Registros que contiene:
- Empleador: RUC, razón social, actividad económica, régimen laboral, número de trabajadores.
- Trabajador: DNI/CE, apellidos, nombres, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, nivel educativo, ocupación, fecha de inicio y cese, tipo de contrato, régimen pensionario (ONP/AFP).
- Pensionista y prestador de servicios: datos del perceptor de cuarta categoría.
- Derechohabientes: cónyuge e hijos para cobertura EsSalud.
- Personal en formación: practicantes SENCICO/SENATI, becarios.
El empleador debe registrar al trabajador en el T-Registro antes del inicio de la prestación de servicios. Registrar después del primer día ya constituye una infracción formal sancionable por SUNAFIL.
¿Qué es la PLAME y cómo se declara?
La PLAME es la declaración mensual de los datos remunerativos de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios registrados en el T-Registro. Se presenta a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual N.° 0601) o el programa de escritorio descargado desde SUNAT Operaciones en Línea.
Información que debe incluir la PLAME
- Remuneración básica y conceptos remunerativos (horas extra, comisiones, asignaciones).
- Conceptos no remunerativos (movilidad, alimentación principal cuando aplica exoneración).
- Días laborados, días de descanso médico, vacaciones y licencias.
- Aportaciones a EsSalud (9 % de la remuneración asegurable).
- Aporte al régimen pensionario: ONP (13 %) o AFP (comisión + prima de seguro + fondo).
- Retención de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
- Contribución al SENATI (si la empresa supera las 20 personas y pertenece a industria manufacturera).
| Concepto | Obligado | Base de cálculo | Tasa/Monto |
|---|---|---|---|
| EsSalud | Empleador | Rem. asegurable (mín. S/ 1 025) | 9 % |
| ONP | Trabajador | Rem. asegurable | 13 % |
| AFP – fondo | Trabajador | Rem. asegurable | ~10 % |
| AFP – comisión | Trabajador | Rem. asegurable | Variable por AFP |
| AFP – seguro | Trabajador | Rem. asegurable | Variable |
| Renta 5.ª cat. | Trabajador (retención) | Renta neta anual proyectada | Escala progresiva |
| SENATI | Empleador (industria) | Rem. totales | 0.75 % |
Cronograma de vencimiento
La PLAME vence según el último dígito del RUC del empleador, entre los días 7 y 14 del mes siguiente al período declarado. El T-Registro se actualiza sin esperar ese cronograma; cada evento laboral debe registrarse en el momento en que ocurre.
SUNAT aplica multas por declaración fuera de plazo equivalentes al 50 % de la UIT (~S/ 2 650), con la posibilidad de acogerse a la gradualidad. Las declaraciones con datos incorrectos generan intereses moratorios sobre los tributos subdeclarados.
Errores más frecuentes y sus consecuencias
- Alta tardía en T-Registro: infracción formal sancionable por SUNAFIL, multa hasta 20 UIT en grandes empresas.
- Período de vacaciones no informado: descuadre en el cálculo de la gratificación trunca y CTS que puede observar SUNAFIL.
- Conceptos remunerativos clasificados como no remunerativos: subdeclaración de EsSalud y del IR de quinta categoría.
- Cese no registrado: el sistema sigue acumulando aportaciones a EsSalud; el trabajador continúa con cobertura activa errónea.
- AFP/ONP incorrecto: los fondos se acreditan en el sistema equivocado; rectificar implica trámites complejos ante la SBS o la ONP.
Documentos soporte del T-Registro y la PLAME
Cada dato declarado debe tener un respaldo documental disponible ante una inspección de SUNAFIL o una auditoría de SUNAT:
-
Contrato de trabajo firmado
Acredita el tipo de contrato, la fecha de inicio y la remuneración pactada. Para contratos sujetos a modalidad (D.L. 728), debe registrarse ante el MTPE. -
Boletas de pago
El empleador debe entregar la boleta dentro de los tres días hábiles del pago. La boleta electrónica tiene el mismo valor legal que la física cuando el trabajador ha aceptado ese mecanismo. -
Declaración de elección AFP/ONP
El trabajador tiene 10 días hábiles desde el inicio para elegir AFP. Este documento debe archivarse en el expediente. -
Certificados médicos para descanso
Los días de descanso médico subsidio EsSalud (desde el 21.er día) deben respaldarse con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT). -
Carta de cese o liquidación
Acredita la causa y fecha de término del vínculo laboral. Debe correlacionarse con el registro de cese en T-Registro y la PLAME del período final.
Expediente digital laboral: la capa que hace auditable todo el proceso
El T-Registro y la PLAME son declaraciones tributarias, pero la información que las alimenta vive en los documentos laborales. Si ese soporte documental está disperso en carpetas físicas o correos electrónicos, una auditoría se convierte en una emergencia logística.
Un expediente digital laboral robusto centraliza contratos, boletas, comunicaciones y certificados con firma electrónica, fecha cierta y trazabilidad. Cuando llega una inspección de SUNAFIL o una revisión de SUNAT, el empleador puede exportar el historial completo del trabajador en segundos.
La R.M. 020-2008-TR autoriza la entrega de boletas de pago mediante medios electrónicos. El trabajador debe haber aceptado previamente este mecanismo. La firma electrónica con fecha cierta garantiza la autenticidad e integridad del documento.
Cómo Rokisoft soporta la gestión laboral en Perú
Rokisoft opera en Perú a través de Rokisoft Perú SAC con certificación ISO/IEC 27001:2022 (SGSI 99/03). La plataforma integra:
- Expediente digital del trabajador: toda la documentación del ciclo de vida laboral en un solo repositorio con firma electrónica y trazabilidad de accesos.
- Gestión de contratos modales: flujos configurables por tipo de contrato (D.L. 728, CAS, services) con alertas de vencimiento y renovación.
- Boleta electrónica: generación, firma y entrega con acuse de recibo digital. Historial descargable para inspecciones.
- Alertas de compliance SUNAFIL/SUNAT: notificaciones preventivas de vencimientos de PLAME, actualización de UIT y cambios normativos.
Preguntas frecuentes
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