La planilla electrónica peruana se estructura en dos componentes que todo empleador debe gestionar: el T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos). Ambos son administrados por SUNAT en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Un error en cualquiera puede derivar en multas de SUNAT, observaciones de SUNAFIL y contingencias tributarias en auditorías.

Marco normativo

D.S. 018-2007-TR (Planilla Electrónica), D.S. 015-2010-TR (modificaciones), R.S. 183-2011-EF (PDT Planilla Electrónica), y la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo como contexto de las obligaciones del empleador.

¿Qué es el T-Registro y qué contiene?

El T-Registro es la base de datos permanente del empleador. Se actualiza cada vez que hay un evento laboral: una contratación, una modificación salarial, una suspensión perfecta de labores o un cese. No tiene periodicidad mensual fija como la PLAME; se actualiza cuando ocurre el evento.

Registros que contiene:

Plazo para registrar el alta

El empleador debe registrar al trabajador en el T-Registro antes del inicio de la prestación de servicios. Registrar después del primer día ya constituye una infracción formal sancionable por SUNAFIL.

¿Qué es la PLAME y cómo se declara?

La PLAME es la declaración mensual de los datos remunerativos de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios registrados en el T-Registro. Se presenta a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME (Formulario Virtual N.° 0601) o el programa de escritorio descargado desde SUNAT Operaciones en Línea.

Información que debe incluir la PLAME

Concepto Obligado Base de cálculo Tasa/Monto
EsSaludEmpleadorRem. asegurable (mín. S/ 1 025)9 %
ONPTrabajadorRem. asegurable13 %
AFP – fondoTrabajadorRem. asegurable~10 %
AFP – comisiónTrabajadorRem. asegurableVariable por AFP
AFP – seguroTrabajadorRem. asegurableVariable
Renta 5.ª cat.Trabajador (retención)Renta neta anual proyectadaEscala progresiva
SENATIEmpleador (industria)Rem. totales0.75 %

Cronograma de vencimiento

La PLAME vence según el último dígito del RUC del empleador, entre los días 7 y 14 del mes siguiente al período declarado. El T-Registro se actualiza sin esperar ese cronograma; cada evento laboral debe registrarse en el momento en que ocurre.

Consecuencias de presentación tardía

SUNAT aplica multas por declaración fuera de plazo equivalentes al 50 % de la UIT (~S/ 2 650), con la posibilidad de acogerse a la gradualidad. Las declaraciones con datos incorrectos generan intereses moratorios sobre los tributos subdeclarados.

Errores más frecuentes y sus consecuencias

Documentos soporte del T-Registro y la PLAME

Cada dato declarado debe tener un respaldo documental disponible ante una inspección de SUNAFIL o una auditoría de SUNAT:

  1. Contrato de trabajo firmado
    Acredita el tipo de contrato, la fecha de inicio y la remuneración pactada. Para contratos sujetos a modalidad (D.L. 728), debe registrarse ante el MTPE.
  2. Boletas de pago
    El empleador debe entregar la boleta dentro de los tres días hábiles del pago. La boleta electrónica tiene el mismo valor legal que la física cuando el trabajador ha aceptado ese mecanismo.
  3. Declaración de elección AFP/ONP
    El trabajador tiene 10 días hábiles desde el inicio para elegir AFP. Este documento debe archivarse en el expediente.
  4. Certificados médicos para descanso
    Los días de descanso médico subsidio EsSalud (desde el 21.er día) deben respaldarse con el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT).
  5. Carta de cese o liquidación
    Acredita la causa y fecha de término del vínculo laboral. Debe correlacionarse con el registro de cese en T-Registro y la PLAME del período final.

Expediente digital laboral: la capa que hace auditable todo el proceso

El T-Registro y la PLAME son declaraciones tributarias, pero la información que las alimenta vive en los documentos laborales. Si ese soporte documental está disperso en carpetas físicas o correos electrónicos, una auditoría se convierte en una emergencia logística.

Un expediente digital laboral robusto centraliza contratos, boletas, comunicaciones y certificados con firma electrónica, fecha cierta y trazabilidad. Cuando llega una inspección de SUNAFIL o una revisión de SUNAT, el empleador puede exportar el historial completo del trabajador en segundos.

Valor legal de la boleta electrónica en Perú

La R.M. 020-2008-TR autoriza la entrega de boletas de pago mediante medios electrónicos. El trabajador debe haber aceptado previamente este mecanismo. La firma electrónica con fecha cierta garantiza la autenticidad e integridad del documento.

Cómo Rokisoft soporta la gestión laboral en Perú

Rokisoft opera en Perú a través de Rokisoft Perú SAC con certificación ISO/IEC 27001:2022 (SGSI 99/03). La plataforma integra:

Preguntas frecuentes

¿El T-Registro reemplaza al Libro de Planillas físico?
Sí. El D.S. 018-2007-TR estableció que la planilla electrónica (T-Registro + PLAME) reemplaza al libro de planillas físico. Hoy todos los empleadores con al menos un trabajador en planilla deben llevar la planilla electrónica.
¿Qué empresas están obligadas a llevar planilla electrónica?
Todos los empleadores con al menos un trabajador en planilla están obligados, sin importar su tamaño. Las microempresas acogidas al régimen MYPE también deben usar el T-Registro y la PLAME.
¿Cómo se corrige un error en una PLAME ya presentada?
Se presenta una PLAME sustitutoria antes del vencimiento, o una PLAME rectificatoria después del vencimiento. La rectificatoria puede generar multa si implica mayor tributo; es posible acogerse a la gradualidad del 95 % si se presenta de forma voluntaria.
¿La PLAME incluye a los prestadores de servicios (recibos por honorarios)?
La PLAME incluye únicamente a las personas a quienes el empleador retiene IR de cuarta categoría. Los perceptores que emiten recibos sin retención no se declaran en la PLAME pero pueden registrarse en el T-Registro si prestan servicios de forma habitual.

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